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Año: 1955, Fallos: 231:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1955.

Vistos los antos: "Lhuillier, Ernesto Héctor s/ excepción del servicio militar", en los que a fs. 59 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 51 deniega la excrpción ul servicio militar que gestiona D. Ernesto Héctor Lhuillier como único sostén de su abuela viuda, octogenaria e impedida, porque a juicio de la Cámara, aqué!ia podría subsistir con la mitad del sueldo que percibiría el interesado ($ 298 m/n. netos según el informe de fs. 39 a que remite dicho tribunal) y con la contribución que, según éste, podría eventualmente aportar el padre del solicitante, si las circunstancias lo hicieran necesario, no obstante reconocerse las numerosas cargas de familia, deudas y gravámenes que afectan sus ingresos.

Que la objeción formulada con respecto a la procedencia del recurso extraordinario debe ser. desestimada, pues aquí no está sólo en juego la mera apreciación de cuestiones de hecho y prueba. Trátase, en realidad, de precisar el criterio con arreglo al cnal habrá de procederse a determinar, en los casos concretos que se presenten, el mínimo indispensable para la subsistencia de las personas que la ley ampara con sus disposiciones. Esa determinación es, por lo demás, la única manera de obtener en lo posible, la decisión mifarme de los casos que se presenten en los distintos tribunales nacionales del país. Es claro que ese punto no constituye una cuestión de hecho ni es, por consiguiente, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Supre

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-297

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