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Año: 1955, Fallos: 231:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma, como no lo es, en otro terreno, el de la fijación del monto más allá del cual se considera a los impuestos y a otras cargas como violatorios del derecho de propiedad. Incorporados por la Constitución Nacional de 1949 los derechos de la familia y la ancianidad, no hay razón alguna para dispensar a éstos una protección menor que la otorgada al derecho de propiedad. El recurso extraordinario ha sido, pues, bien concedido.

Que, como se ha dicho, esta Corte Suprema ha interpretado reiteradamente las disposiciones de la ley 12.913 referentes a las excepciones al servicio militar vinculadas a la situación de la familia, en el sentido de que tienen por objeto asegurar a las personas que la ley menciona el mínimo indispensable para la subsistencia de ellas (Fallos: 208, 128; 211, 1811; 214, 650; 224, 979).

Que al referirse a ese mínimo de ningún modo ha entendido el Tribunal sugerir que se prescinda de la situación de familia en que se halla la persona sustentada por el ciudadano llamado a las filas ni, mucho menos, que haya de fijarse un mínimo que importe colocarla en la penosa condición de quien, por hallarse imposibilitado y carecer de familia, sólo pueda subsistir por la ayuda que preste el Estado por intermedio de los organismos establecidos a ese efecto. Por el contrario, el objeto del mínimo aludido no es otro que el de mantener a la persona necesitada en una situación similar a la que hasta ese momento disfrutaba en su familia en punto a la satisfacción de sus necesidades vitales y del mínimo bienestar a que concretamente alude la Constitución Nacional en el art. 37, 1, 6, y JII, 2 a 7,9 y 10. Tal es la solución que, a falta de normas legales al respecto, mejor concuerda con los mencionados pre- ceptos constitucionales y con la referente a la protección de la familia, contenidos en el citado artículo que,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-298

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