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Año: 1955, Fallos: 231:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como'lo ha declarado esta Corte Suprema antes de aho- —ra (Fallos: 215, 568; 229, 368 y 456 entre otros) constituyen directivas que es menester observar constantemente para la orientación e interpretación de nuestro derecho positivo.

Normas legales y reglamentarias recientes y los propósitos que las han inspirado, expuestos reiteradamente con claridad y precisión por el Poder Ejecutivo Nacional, permiten fijar dentro de lo posible en forma objetiva, previos los distingos que imponen las diferencias de situación que aquéllos contemplan, el criterio con arreglo al cual habrá de procederse a fijar el mínimo en cuestión.

Que constituyen elementos objetivos de juicio sobre lo que se ha de considerar hoy como indispensable para la subsistencia de una persona el sueldo mínimo de los empleados nacionales (decreto 9010 del 31 de mayo de 1974), el límite mínimo de las jubilaciones y pensiones ley 14.370) y el monto de las pensiones a la vejez acordadas por el Estado (ley 13.478). Si bien el importe de éstas corresponde a una asistencia que debe considerarse supletoria puesto que en la mayor parte de los casos los ancianos de que se trata no están dependiendo exclusivamente de ella para su subsistencia. Pero se ha de tener presente que estas cifras son elementos de juicio meramente ilustrativos y de valor sólo general, puesto que hay gran diversidad en las condiciones de vida según sea la región del país y se trate de personas que residan en centros urbanos o fuera de ellos.

Que no se ha de tomar en cuenta en estos casos meras posibilidades de obtener una ayuda de la que no se dispone en oportunidad de incorporarse a las filas el alimentante de cuya excepción se trata pues lo que ésta se propone resolver es la concreta condición de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-299

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