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Año: 1955, Fallos: 231:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vida en que la alimentaria vendría a quedar por el hecho de la incorporación aludida. Denegar la exceprión, produciendo con ella un inmediato desamparo de la alimentaria, en vista de lo que hipotéticamente pueda llegar a obtener, importa desnaturalizar el sentido e impedir la finalidad de la excepción legal.

Que se ha de tener, por fin, en cuenta que la persona sostenida por quien solicita la excepción no dispondrá del 50 del sueldo que este último siga percibiendo si queda bajo banderas, pues el mismo seguirá teniendo obligaciones personales de la vida civil entre las cuales no será la menos importante el mantenimiento de la ' habitación que ocupe al ser llamado a las filas y a la que deberá reintegrarse cuando concluya el servicio.

Que, desde luego, como queda dicho, la aplicación del criterio así determinado no ha de ser rígida sino adecuada a las cireunstancias particulares qne en cada caso presenta, las que deberán ser apreciadas -por los tribunales de la causa teniendo en cuenta la orientación expuesta en este fallo con arreglo a las disposiciones constitucionales en él mencionadas.

Que en el caso concreto de autos, la sentencia apelada no coincide con el criterio que se establere en este pronunciamiento.

Por tanto, se revoen la sentencia de fs. 51.

RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FeLiPE
SANTIAGO PÉREZ — ATILIO
PESSAGNO.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:300 
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