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Año: 1956, Fallos: 234:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acosta de esta Capital, con lo que se imposibilita a la propietaria la enajenación en lotes de su inmueble, que es el destino necesario que le atribuye de acuerdo con su ubicación y medidas; y alega que no puede disminuir los efectos que atribuye a la decisión de la Intendencia Municipal, la declaración de ser imposible dictar pronunciamiento definitivo hasta no quedar establecida la zona susceptible de reemplazar la señalada en la ordenanza n" 7233, eya suspensión se había planteado.

Que en ningún pasaje de la demanda se impugnó la legitimidad de la ordenanza n' 7233, o la improcedencia de la resolución municipal que ño consideró oportuno suspender sus efectos con relación al inmueble de la actora (Fallos: 184, 530), limitándose a formular sus críticas, en cuanto a sus efectos económicos y edilicios, para configurar la existencia de un interés patrimonial lesionado que justificara la reparación reelamada.

Que siendo así, la violación de la garantía constitucional del derecho de usar y disponer de la propiedad, invocada contra el fallo que declaró la improcedencia de la indemnización reclamada, carece de relación directa e inmediata con el derecho que se hizo valer en el presente juicio, fundado precisamente en las limitaciones resultantes del ejercicio no impugnado de facultades municipales, con lo cual el recurso no resulta admisible (Fallos: 181, 290; 187, 624; 188, 5; 190, 368, etc.).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso.

ALrreno Onaaz — Maxver J, Ancañarís — Enrique V.

Gar — Cantos Herrera — Jorar Vera Varizjo,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:481 
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