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Año: 1956, Fallos: 235:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1956, Autos y vistos; considerando:

Que la resolución del Sr, Juez Nacional de Paz a que se refiere el oficio de fs, 93 —por la cual deniega el requerimiento del Sr. Juez Nacional de Instrueción sobre entrega de las llaves del departamento objeto del supuesto delito de usurpación que éste investign— no se halla firme por haber sido interpuesto y concedido respecto de ella el recurso de apelación que se halla pondiente del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz que, si fuera revocatorio, haría innecesaria la intervención de esta Corte Suprema (fs. 38 y sigtes. de los autos "Olivari Carlos Alberto — sn sucosión, incidente sobre entrega del departamento" (expediente 1? 119.877 bis, año 1955).

Que en esas condiciones, y con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine, 89 de la ley 1:1 ,908 no corresponde n esta Corte Suprema, por ahora, pronunciarse sobre la cuestión de referencia, y así se resuelve, En consecnencia, devuélvanse a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz los autos enviados con el oficio de fs. 101, a fin de que dicte la resolución que corresponda, y remítanse al Sr. Juez Nacional de Instrueción los expedientes que hizo llegur al Tribunal con el oficio de fs. 96.

ArrreDo Oncaz — Maxver J. AnaaÑarís — Exnique Y. Ga111 — Cantos Herrera.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-541

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