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Año: 1956, Fallos: 235:937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 Fs, 151 conjuntamente von uno de los recursos orina.

rios a que antes me referí, la aceptación de la procede:

via de este último hace inoperante su concesión (entre otros, Fallos: 217, 604; 218, 596 y 677).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ED.G.E) actún por intermedio de un apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (Fs. 169). — Buenos Aires, 17 de dicienbre de 1955, — Sebasfida Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 156, Vistos los autos: "Inchauspe, Arnand Arnaldo s.

suecsión —ineidente sobre reintegración de pago de impuesto sucesorio", en los que a fs. 156 y 16: via, so han concedido los recursos interpuestos a fs, 151 y 146, respretivamente, Considerando :

Que en la sentencia reenrrida de fs. 134 la Cámara de Apelaciones ha examinado y resnelto las dos enestiones que habían plantendo los herederos del nombrado Arnaud Arnaldo Tnehauspe, al impuenar la liquidación del impuesto a la transmisión eratuita de bienes (Fotocopia de fs. 57). Ha considerado que el impuesto enyo importe asciende a la suma de $ 6.719,671,55 y ha sido liquidado sobre un acervo horeditario de € 11,042.811,51 era eonfisentorio en enanto excedía del 3:57 del monto imponible: pero ha juzgado, confirmando cn esta parte ha resolución de primera instancia, que la transmisión de la participación que el enisante tenía en la soriodad colectiva °° Pedro Inehanspe y Hormanos"", con domiei lio en la Capital Federal, debía tributar al Fisco Navional, y no al de la Provincia de Buenos Aires que ha

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:937 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-937

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