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Año: 1956, Fallos: 236:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de instrucción respecto de los delitos imputados a los ex-lirigentes del sindicato Unión de Repartidores de Kerosene; ?°) declarar la competencia de la justicia nacional en lo penal especial para que investigue la posible comisión del delito de exacciones ilegales a que me he referido en el párrafo anterior. — Buenos Aires, 7 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1956.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se declara que respecto de los delitos imputados a los ex dirigentes del Sindicato Unión de Repartidores de Kerosene es competente el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital, y que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la misma conocer respecto de los hechos que pudieran constituir el delito de exacciones ilegales atento lo expuesto en las declaraciones de fs. 6 de estos autos y fs. 64 del expediente administrativo agregado. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 44 de la ley 13.998 modificado por el art. 2 de la ley 14.180, remítanse los autos al Sr. Juez de Instrucción, quien deberá enviar testimonio de las piezas pertinentes al Sr. Juez en lo Penal Especial, a quien se hará saber esta resolución en la forma de estilo.

ALrraDo Oncaz — Manuen d.

Ancañanís — Enrique V.

Gar — Cantos Hennena — BenJamÍíx Viniecas Basa

VILBASO.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:295 
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