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Año: 1957, Fallos: 237:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en reiterada jurisprudencia, esta Corte Suprema ha deelarado que el Tribunal debe limitar su examen y decisión a los motivos que se han aducido en el escrito del recurso extraordinario (Fallos: 182:249 ; 185:12 y 151; 187:79 ; 234:502 , entre otros). Por lo que, en el presente caso, debe excluirse de ese examen el otro motivo que se hizo valer, al plantear en la demanda el caso federal y que se fundó en la violación de los arts. 9, 10, 11, 67 (ine. 12) y 108 de la Constitución Nacional.

Que para ser viable el recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la igualdad, es menester que esa desigualdad resulte del texto mismo de la ley aplicada, y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir.

Ya dijo esta Corte Suprema en un censo anterior :

Si la desigualdad no está en la ley sino en el hecho de que el poder administrador la nplien n unos y no a otros, habría, en todo caso, arbitrariedad ndministrativa, pero no materia para la declaración de inconstitucionalidad que se procura", "Teniendo ésta —como tiene por objeto— asegurar la preeminencia de la Constitución sobre todas las leyes nacionales o locales, dictadas en su consecuencia (art. 31), debe recner sobre nía norma legal y no sobre un procedimiento ejeentivo de apliención en los casos coneretos que erea, de hecho, excepciones no establecidas por la norma en cuestión. Si la norma es constitucional, aquel a quien se aplica no puede oponerse a ello en razón de que en los hechos sólo a él le fué aplicada", °El modo de hacer efectiva la responsabilidad del poder administrador que omite imponer a algunos el cumplimiento de una ley que los comprenda no puede ser, evidentemente, liberar del debido cumplimiento a quienes les fué requerido (Fallos:

202:130 ).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-268

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