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Año: 1957, Fallos: 237:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De ahí lo inútil de la prueba de fs. 43, 44 y 46 y de la alegación que en ella se funda.

Y en cuanto al otro fundamento: el de la desigual e injustificada aplicación del impuesto, según se trate de produetos destinados al abastecimiento dentro de la Provincia o fuera de ella, por la misma consideración antes expuesta, es agravio que hace a la errónea aplicación de la ley impositiva y cuya reparación podría conseguirse por otras vías judiciales que las del recurso extraordinario, pues la garantía constitucional invocada sólo aparecería afectada de un modo indirecto y por lo tanto insuficiente para dar fundamento al recurso (art. 15, ley 48).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 155 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Oncaz — MANUEL J. AñGAÑarÁs — Cantos Henrera — Bensamín Viriecas Ba

SAYILBASO.

NACION ARGENTINA v. FRANCISCO

SERANTES Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

La cuestión referente a saber si está permitido o no fundar, en el acto de interponerlo, el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema que autoriza el art. 24, ine. 7, ap. a), de la lev 13.995, es de índole meramente procesal, ajena al recurso extraordinario (1).

—_—an de marzo.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-269

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