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Año: 1957, Fallos: 237:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HAYDEE R. VILLAR DE MUJICA Y OTROS
v. BELLONI, BENASSI Y CIA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducrión de la cuestión federal, Mantenimiento.

Las cuestiones federales base del recurso extraordinario deben ser mantenidas en el curso del juicio.

No procede, así, dicho recurso, fundado en la inconstitucionalidad de los arts. 46, 47 y 52 de la ley 13.246 y 1° y 9" de la ley 13.897 en cuanto instituyen las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales, si habiendo sido resuelta la cuestión en forma desfavorable para el recurrente por el fallo de primera instancia, el tribunal de alzada no la trató por no haber sido mantenida ante él ('),
JOSE CANTARINI Y OTROS yv. 5. A. ACINDAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 16.

No sustenta el recurso extraordinario la invocación de la garantía constitucional de la igualdad, sobre la base de que ésta resultaría violada la sentencia apelada es contradictoria con otras dictados contemporáneamente por el mismo tribunal, en materia de derecho común, como es la interpretación del art. 67 del decreto 33.302/45 Cley 12.921).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.

Las disposiciones de la reforma constitucional de 1949 referentes a los derechos del trabajador, no contenían sino declaraciones teóricas y no añadían derecho alguno a los que había establecido efectivamente la legislación hajo el imperio de la Constitución de 1853.

— (1) 18 de marzo, Fallos: 190:392 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-272

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