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Año: 1957, Fallos: 237:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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operaciones de depósito de dinero y crédito en descubierto, de los arts. 20 y 25 de la ley 11.290 (T. O.) y 33 y 39 de la ley de sellos (T. O. en 1952).

Que tales operaciones no son necesariamente federales por la naturaleza del acto ni adquieren ese carácter por la sola razón de las actividades o personas que las celebren —eonfr. art. 19, ley de sellos (T. O.

de 1956).

Que en tules condiciones Jo manifestado en la queja no justifica la existencia de cuestión federal suficiente para el otorgamiento de la apelación denegada, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. ArcaÑarás — Cantos Henrnena — Benjamín VirLecas Ba

ILBASO,


GUNTHER LANGE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, ¿ El recurso extraordinario está instituido respecto de las sentencias de los tribunales superiores de justicia. No alcanza a los actos que no revisten ese carácter, como el informe producido por la cámara en el pedido de conmutación de pena formulado por un condenado (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

el Poder Ejecutivo Nacional o Provinde le echiad de rducio las penas aplicadas por lo tribunales de justicia, es materia reservada a sus titulares y ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema.

1) 1 de marzo.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-271

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