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Año: 1957, Fallos: 237:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 263 la representación de la parte actora dedujo un recurso extraordinario que le fué concedido a fs, 269.

En dicho recurso, y como únicos fundamentos de su procedencia, sostuvo el recurrente:

1°) que el fallo apelado contradice lo que en oportunidades anteriores resolviera el mismo tribunal de la eausa al decidir cuestiones similares a la de autos, y que tal contradicción importa desconocer en su perjuicio la garantía de la igualdad (art. 28 de la Constitución Nacional según reforma de 1949 y art. 16 de la hoy vigente) ; 2?) que la interpretación asignada al art. 67 del deereto 33.302/45 °°va directamente contra los derechos del trabajador expresamente reconocidos por la Constitución Nacional" (art. 37, apart. 1, del texto de 1949), "°vulnerando los principios rectores de esos derechos", A mi juicio, y previo al examen particularizado de los agravios que quedan expuestos, se impone sentar criterio aceren de la especial situación que plantea la existencia de un recurso extraordinario en el que se invoca una cláusula constitucional que, como la mencionada en el segundo de aquéllos, si bien ha tenido vigencia en el momento de la interposición del remedio federal, carece de ella al llegar los autos a consideración de V. E., como consecuencia de la derogación de la reforma del año 1949, dispuesta por el Gobierno Provisional de la Nación por Proclama del 1? de mayo p. pdo.

En principio, el problema que dejo delineado obligaría a meditar en torno al alcance de esa medida res

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-273

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