Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pecto de situaciones jurídicas ya creadas al tienpo de su dictado, en especial, relaciones procesales en trámite, como es el caso de autos, Sin embargo, estimo que tratándose de la cláusula que se invoca en el sub judice —art. 37, apartado I—, ese estudio resulta innecesario, pues, a mi juicio, sólo puede tenérsela por derogada en tanto y en cuanto se la contemple como simple expresión gramatical; pues si bien es exacto que bajo tal aspecto adquirió jerarquía constitucional en oportunidad de la reforma antes citada, creo que con respecto a su contenido las conelusiones a que se debe arribar son las inversas, Las cláusulas que se mencionan no consagran derecho alguno, son meros enunciados verbales y con su sanción no se agregó ni quitó nada a las disposiciones constitucionales que establecían la libertad de trabajo.

En efecto, la inclusión de los llamados "derechos del trabajador" en el texto constitucional de 1949 como programa" dirigido a orientar la legislación espeeífica y la interpretación de esa legislación, no importó un avance con relación a las garantías que al respecto, y con idénticos fines reconocía ya la ley fundamental de 1853, Sabido es que muchas de las constituciones dictadas a partir de la segunda década del presente siglo fueron incorporando a sus articulados cláusulas que se refieren a la netividad del Estado en el campo de la llamada "°cuestión social", sea mediante normas de aplicabilidad inmediata, o por medio de disposiciones que requieren el posterior dictado de una ley que posibilite el ejercicio del derecho que consagran. Pero, aún en este último supuesto, se ha llegado en algunos casos a consagrar lo que Carr, Scumirr, con especial referencia a la Constitución de Weimar del año 1919, denominó "derechos socialistas" (o sociales), esto es, de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com