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Año: 1957, Fallos: 237:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mos preservados y garantizados y para garantizar los superiores intereses de la sociedad y del Estado" (Drrecho Constitucional Argentino, t. TI, p. 176).

No debe perderse de vista que el derecho tiende 2 superar la organización de la estructura social como medio de mejorar la situación del individuo y, asimismo, debe tenerse presente que una constitución redactada por verdaderos estadistas debe serlo de manera tal que no le impida perdurar; ha de ser concebida con visión PU futuro, Y es teniendo en cuenta estos conceptos que el intérprete debe atribuir a sus normas una inteligencia compatible con las nuevas condiciones surgidas de la evolución de la vida política y social, Tal principio interpretativo ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, pues ha tenido este alto tribunal oportunidad de declarar que, "siendo la constitución un documento escrito" y "una concesión de poderes a un gobierno, su redacción es general y a medida que surgen cambios en la vida social y política comprende dentro de su alcance todas las nuevas condiciones que caen dentro de la esfera de los poderes conferidos por sus normas" (in re South Carolina v. United States", citado en "La Constitución de los Estados Unidos de América anotada con la jurisprudencia"', p. 66); y que "la constitución inevitablemente utiliza un lenguaje general. No satisface los propósitos del pueblo, al sancionar esta carta fundamental de nuestras libertades, proporcionar una especificación minuciosa de sus poderes, o establecer los medios por los que aquellos poderes serán puestos en ejecución... Se entendió que el instrumento no era meramente para llenar" las exigencias de unos pocos años, sino para soportar, a través de un largo lapso, los hechos ehcerrados en los inescrutables designios de la Providencia... De ahí, que sus poderes hayan sido expresados en términos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-276

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