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Año: 1957, Fallos: 237:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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generales, dejando a la legislatura adaptar, de tiempo en tiempo, sus medios propios para realizar objetos legítimos, y moldear y modelar el ejercicio de sus poderes, según su propia discreción y el interés público lo requieran" (in re "Martín v. Hunter" ob. cit., página 68).

También Y. E. se ha pronunciado en idéntico sentido cuando en Fallos 179:113 (22 de octubre de 1937) dejara establecido que: "De su Preámbulo y de su con- , texto se desprende el concepto de que la Constitución se propone el bien común de la filosofía clásica. En consecuencia, no se puede decir que la obligación de los patrones de indemnizar al obrero en determinadas condiciones en virtud del contrato de empleo, sen contrario al derecho de contratar ni importe una violación del derecho de propiedad. De otra manera, toda la legislación dictada al amparo de la Constitución como un requerimiento de las necesidades sociales padecería del mismo vicio. Las leyes de accidentes de trabajo, descanso dominical, trabajo de mujeres y niños, serían también repugnantes a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad".

Por otra parte, bastará la simple enumeración de algunas de las leyes que, dictadas bajo el amparo de la Constitución de 1853, fueron reflejando en nuestro país la evolución de las ideas en el terreno de lo social, para demostrar que a aquélla siempre se la interpretó con el alcance que surge de lo hasta aquí expuesto, pues de esa enumeración resultará que todos los "°°derechos especiales del trabajador" a que hacía referencia la cláusula derogada, habían tenido ya reconocimiento legislativo mucho antes de la reforma de 1949.

En efecto, tanto la ley 11.278 que prohibió el llamado sistema de "truek", como la ley 11.729 al establecer que la rebaja injustificada de la remuneración dará derecho al empleado a considerarse en situación

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-277

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