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Año: 1957, Fallos: 237:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de despido indemnizable, o la 1" 12,637, art. 7, b) al consagrar el sueldo o salario mínimo para el personal de bancos particulares, entre otras, demuestran que no fué necesaria esa reforma para que se reconociera el derecho del trabajador a obtener na retribución justa.

Y a igual conclusión obligan las leyes 12.205, 11.713, art. 49 y 12.713, respecto del derecho a condiciones dignas de trabajo (tema alrededor del cual podría ineluso recordarse el art. 1079 del Proyecto de Reformas al Código Civil, que recoge un principio ya aconsejado por BiiLon1) ; las leyes 4661 (descanso hebdomadario), 11.640 (sábado "°ingles""), 11.544 (jornada máxima de trabajo), 11.729 (descanso anual remunerado) y 11.127 represión del fosforismo) con relación al derecho a la preservación de la salud; así como las Nos, 4349 y 11.110 en todo lo que toca al derecho a la seguridad social. En cuanto a los derechos al bienestar y a la protección de la familia, surge implícito su reconocimiento de todo el régimen legal laboral, y en especial modo de las disposiciones que —como algunas de las ya recordadas— establecen el sistema de descanso, de las que protegen la estabilidad (11.729 y 12.637, art. 2) o establecen el salario familiar (12.637, art. ?", inc. d); así como de las leyes de maternidad e incluso de la n" 10.284 (protección del bien de familia, especialmente su art. 13). Y en lo que atañe al derecho al mejoramiento económico, baste la cita del art. ?, ine, €) de la ley 12.637, que consagra el escalafón bancario sobre la base de la idoneidad y antigiiedad del personal.

Toeante al derecho de defensa de los intereses profesionales resultará suficiente la mención de las leves 11.317 y 11.338 (reglamentaria del trabajo de mujeres y niños la primera, y del efectuando durante la noche en establecimientos de panificación la segunda), que en sus arts, 23 y 7 respectivamente, otorgan a las correspondientes asociaciones obreras personería para de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-278

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