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Año: 1957, Fallos: 237:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandar y acusar eriminalmente a los infractores: y la de la ley 12.713 que faculta a la autoridad de aplicación a designar con funciones de inspectores oficiales a miembros de las asociaciones profesionales obreras.

Por último, y en lo que respecta al derecho a la capacitación, surge su reconocimiento anterior al año 1949 de la sola mención de la ley 1783 del año 1886 — tal vez nuestro más remoto antecedente de las escuelas profesionales— que autorizó la creación de escuelas prácticas de aprendices ferroviarios y que en su art, ?? ordenaba al Poder Ejecutivo la inversión anual de una suma destinada a la creación de becas para niños pobres. Asimismo, existen referencias al aprendizaje en otras disposiciones legales (leyes 11.317, art. 3? y 9688, art. 11) y, por otra parte, la doctrina especializada nunea encontró obstáculo en la Constitución de 1853 cuando recomendó la reglamentación orgánica de esta materia. Así lo prueba el proyecto de "Ley Nacional del Trabajo" de Joaquíx V. GoxzáLez (Título IX), y las Notas para una Legislación sobre el Contrato de Aprendieaje"" de Enxesto Knoroscm (La Ley, t. 28, p. 985).

Sólo restaría considerar el "derecho de trabajar", primero de los enumerados por la cláusula en cuestión.

Pero es que, en rigor —y a su respecto—, no es necesario buscar entre las leyes dictadas la demostración que se persigue, pues más arriba quedó señalada la imposibilidad de que pueda deducirse de él un derecho a lograr prestaciones direetas por parte del Estado éste no es la "sociedad"; ésta es una abstracción).

Y si a ese "derecho de trabajar" no se lo concibió con tal extensión, bastará entonces remitirse al texto expreso del art, 14 de la Carta de 1853, Nihil novum, Naturalmente que, como se desprende de la rápida recorrida efectuada en el campo legislativo —y que dista de ser exhaustiva—, no todos aquellos derechos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:279 
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