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Año: 1957, Fallos: 237:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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han obtenido su protección legal en la misma fecha o con igual amplitud. Pero, ello no autoriza a considerar —y esto es lo importante— que el impedimento haya estado en el texto constitucional de 1853, Y es que, en definitiva, la verdadera efectividad de lo que la Constitución reconoce depende de la actividad del legislador ordinario que reglamente el derecho, y no de la circunstanein de que, para aquel reconocimiento, el texto fundamental utilice fórmulas innecesariamente enfáticas sin más destino que el de la propaganda partidista.

Una Constitución, en muchos de sus aspectos, cumple no impidiendo. Es la ley la que, posibilitando, debe completarla.

La mejor prueba de lo que recién queda expresado ha de encontrarse en lo que sigue: durante el trámite de la ley 13.639, que tuvo lugar hallándose vigente la reforma constitucional de 1949, la Cámara de Diputados de la Nación rechazó en dos oportunidades la propuesta del Senado tendiente a aumentar el monto de la indemnización por muerte del obrero, ocasionada por accidente de trabajo, que en el año 1915 la ley 9688 fijara en seis mil pesos como máximo (Diario de la H. Cámara de Senadores, año 1949, págs. 2338 y 2371; ídem de la H. Cámara de Diputados, año 1949, púgs. 4973 y 5117). Este aspecto de dicha ley, pues, se mantuvo sin alteraciones, y fué necesaria la sanción del decreto n° 650 del 10 de octubre de 1955, reformado por el 5005/56, para que aquel límite de la indemnización fuera ampliado a la cantidad de treinta mil pesos, Poniendo fin a estas consideraciones previas, y u manera de síntesis, reitero las opiniones que han quedado hasta aquí expresadas: el art. 37, apartado 1 de la Constitución de 1949 nada agregó, en esencia, a la Carta de 1853 y sólo enumeró en detalle lo que en nuestro país ya se admitía como natural corolario y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-280

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