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Año: 1957, Fallos: 239:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 544 y 546 son procedentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, ine. 79, ap. a), de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de apocerado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 557). Buenos Alres, 24 de junio de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "La Nación e./ La Prensa Sociedad Colectiva s./ expropiación de muebles", en los que a fs. 544 y 546 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 29 de marzo de 1957.

Y considerando:

Que es, desde luego, principio generalmente admitido que el desistimiento de la acción deducida en juicio trae aparejada la imposición de costas. Y también lo es que la regla vale especialmente en materia de expropiación, en cuanto esta institución, destinada a imponer la transferencia al Estado de los bienes privados por causa de utilidad pública, no debe ser motivo de agravio al derecho de propiedad que la Constitución Nacional garantiza, el que sería afect: 'o por el cargo de las costas si su pago se impusiera a quienes se han v sto precisados a litigar con el fisco, por causa ajena a sus propios intereses.

Que estos argumentos conservan valor aun en las circunstancias particulares de este juicio. Porque, por un lado, el mismo decreto de que se acompaña copia a fs. 445 ha documentado la sinrazón de los procedimientos que culminaron con la expropiación desistida a fs. 453. Y porque, además, resulta de su texto que no fué propósito de quienes lo dictaron eludir el sacrificio económico que la medida podía importar para el estado en el cumplimiento de lo que se entendió ser, como en efecto lo fué, reparación debida en justicia, Que en tales condiciones, ni el argumento basado en la necesidad de que los expropiados participen en los perjuicios oca

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-124

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