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Año: 1957, Fallos: 239:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y de celeridad en los trámites, la procedencia de que la Corte Suprema se pronuncie sobre lo relativo a la competencia, en casos similares al presente, para que la causa pueda seguir sin dilación el curso que corresponde.

Procedería entonces, por aplicación de esta doctrina,decidir qué tribunal es competente. Al respecto comparto el criterio sustentado por la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

No existe disposición expresa en la ley 13.998 de la que resulte que el conocimiento de esta causa corresponda, o le esté explícitamente negado, a uno de los dos tribunales que han intervenido. Juega entonces el principio general de los arts. 41 y 46 de la recordada ley, en virtud del cual los tribunales referidos conservan su antigua competencia.

A efectos de determinarla con relación al sub judice corresponde tener en cuenta:

1 — que de acuerdo con el art. 2", inc. 6? de la ley 48, corresponde a los jueces de sección conocer de las causas en que sea parte la Nación; y 29 — que si bien la demanda debe ser afrontada, como se solicita a fs. 15, por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones dado lo que resulta del decreto-ley 310/56, es aplicable a este caso la doctrina de V. E. sustentada en las causas O. 74, XIII, senten ia de 15 de julio de 1957, y A. 2. XIII, sentencia de 12 de agosto de 1957 en el sentido de que la Nación no puede considerarse una extraña en los pleitos que afectan a empresas de la naturaleza de la demandada, Vale decir entonces que, al sancionarse la ley 13.998, el conocimiento de esta causa correspondía a la justicia federal, y por lo tanto, de acuerdo con el art. 41 de la misma, el magistrado competente par entender en ella es el juez nacional. en lo civil y Comercial especial de la Capital Federal. Así procedería declararlo. — Buenos Aires, 16 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que la demandante persigue la indemnización del daño que habría ocasionado, según lo afirma, el personal de Teléfonos del

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:198 
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