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Año: 1957, Fallos: 239:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 Estado en un cable transmisor de corriente eléctrica de propiedad de la reclamante. :

Que la acción fué primeramente deducida ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Especial N° 6 de esta Capital, . pero declarada por el titular del Juzgado la incompetencia de jurisdicción, fué reiterada la demanda ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil Dr. De Abelleyra, el que a su vez declaró su incompetencia para conocer en la causa, siendo su decisión confirmada por la Alzada en la resolución de que se recurre.

Que ha quedado de este modo planteado de hecho un conflicto de competencia negativa del que debe conocer esta Corte, como lo hizo en situación análoga (Fallos: 233:144 ), por aplicación de lo dispuesto en el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998.

Que al establecerse en el art. 42, inc. a), de la citada ley, que son de la competencia de los jueces nacionales en lo civil y comercial especial, las causas "concernientes a los medios de transporte terrestre, con excepción de las acciones por reparación de los daños y perjuicios causados por delitos y cuasidelitos"?, ha de entenderse que esta salvedad está vinculada con lo dispuesto en la primera parte del mismo texto, y por tanto corresponde concluir que quedan excluídas del conocimiento de estos jueces las acciones por indemnización del daño causado por actos ilícitos conexos con el transporte terrestre, como así se ha interpretado en la resolución recurrida.

Que no siendo la interpuesta en autos una acción de daño comprendida en la excepción del citado art, 42, inc. a), de la ley 13.998, es de aplicación el art. 41 en cuanto declara que los jueces nacionales en lo civil y comercial "especial conservan la competencia que las leyes anteriores atribuían a los jueces federales, en cuanto no estuviese modificada por la nueva ley. , Que, por consiguiente, rige para el caso la norma del art. 2, inc. 6, de la ley 48, que declara de la competencia de los jueces nacionales de sección —hoy jueces nacionales en lo civil y comercial especial— todas aquellas causas en que la Nación es parte.

Y, como lo advierte en su dictamen el Sr. Procurador General, aunque la presente demanda ha de sustanciarse con la Empresa Nacional de Telecomunienciones, a la que se le corrió traslado, se trata de un organismo del Estado en cuyos pleitos la Nación está interesada porque podría encontrarse comprometida su responsabilidad civil, como lo ha considerado esta Corte en las causas O. 74. XIII y A. 2. XIIT (sentencias de 15 de julio y 12 de agosto del corriente año).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:199 
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