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Año: 1957, Fallos: 239:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que la demanda promovida es de la competencia de in justicia nacional en lo civil y comercial especial de la Capital Federal.

ALrreDOo Oncaz — MaxveL J. Arca Sanáís — Extique V. Gartr — BEnJaMÍN ViLLeGas BAsaviLBAso.


OSCAR ANDRES VICENS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal y no a la nacional de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, conocer de la enusa instruída con motivo de la substraeción de mereaderíns que se habría consumado en el trayecto ferroviario comprendido entre Dolores y la Capital Federal, desde que ya en la estación Retiro de esta ciudad se observó la diferencia de carga que luego fué confirmada al recibirse los bultos en San Pedro, Provincia de Buenos Aires. No hnbiendo elementos de juicio suficientes para establecer en enal de las jurisdieciones existentes entre Dolores y Capital Federal se habría consumado el delito, la aplicación al enso de lo dispuesto por el art. 35 del Código de Proeedimientos en lo Criminal, decide la cuestión en favor de la eompetencia del Juez Nacional en lo Penal . Especial. :


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones invocadas en la resolución de fs. 11 justifican en mi opinión la declaración de incompetencia formulada por el Juez Nacional de San Nicolás.

En consecuencia, puesto que se ignora en qué lugar del tra yecto entre la estación ferroviaria de Dolores y la de Retiro se produjo la substracción de mercadería que se trata de investigar, estimo que corresponde declarar la competencia del Juez Nacionai en lo Penal Especial de la Capital Federal. — Buenos Aires, 25 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 1957.

Autos y vistos; considerando: :

Que las constancias de la presente causa permiten establecer que, de haberse cometido algún hecho delictuoso, el mismo se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:200 
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