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Año: 1957, Fallos: 239:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Giménez Vargas Hnos, Soc. Com, e Ind.

c./ Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza s./ inconstitucionalidad y contenciosondministrativo", en los que a fs. 132 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de fecha 7 de junio de 1956.

Considerando:

En cuanto a la procedencia del recurso:

Que habiéndose puesto en cuestión la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y a una ley del Congreso, y siendo la sentencia definitiva del Tribunal Superior en favor de la validez de la ley provincial, el recurso extraordinario es procedente (ley 48, art.

14, inc. 27).

En cuanto al fondo del asunto:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza por decreto datado el 28 de junio de 1952 (fs. 36) confirmó la resolución de la Dirección de Industrias y Fomento Agropecuario que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 3" de la ley local n° 47, impuso a la firma Giménez Vargas lHnos. una multa de $ 30.000 moneda nacional por haber movilizado sin la autorización de dicha repartición una partida de 300.000 litros de vino que se encontraba intervenida.

Que contra el acto confirmatorio del Poder Ejecutivo Provincial la mencionada sociedad, por apoderado, promovió ante la Corte de Justicia de Mendoza demanda contenciosoadministrativa por inconstitucionalidad, a fin de que se declarara nula 0, en su defecto, se revocara la resolución que la sancionaba con multa (fs. 28/33).

Que la sentencia en recurso (fs. 91/105) rechazó la demanda de inconstitucionalidad sosteniendo que la autoridad administrativa provincial, en uso de facultades propias y en ejercicio del poder de policía, pudo dictar el decreto impugnado, sin ser óbice para ello la existencia de la ley nacional 12.372 que, para los mismos fines, atribuye su aplicación a la autoridad administrativa nacional, Que tanto en el escrito de demanda como en el de interposición del recurso extraordinario (fs. 126/127), el actor afirma

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-345

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