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Año: 1957, Fallos: 239:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que en virtud de la supremacía de la ley nacional 12.372 (Const.

Nac., art. 31) sobre la ley provincial n° 47, ésta carece de validez, por cuanto aquélla establece que "la industria vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Nación, quedan sujetos a sus disposiciones y a su rezlamentación (art. 1). Arguye, además, que los análisis sin los cunles los vinos no podrán salir de bodegas están a cargo exclusivo de las Oficinas Químiens Nacionales.

Finalmente, como argumento de la invalidez de la ley local, invoea el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 14 de junio de 1949, que dispone la competencia de los minisferios nacionales de Hacienda y de Industria y Comercio, en todo lo relacionado con la industrialización del vino, su comercialización y proceso de elaboración. Agrega que este decreto fué dictado en virtud del convenio de 16 de abril de 1949, celebrado entre el Consejo Económico Nacional y el Poder Ejecutivo de Mendoza fs. 59/62), y "aún partiendo de la base de que la provincia tuviese facultades, las mismas las habría delegado por el citado convenio" (fs. 126 vta.) Que el principio fundamental contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional no significa que todas las leyes dictadas por el Congreso tengan el earácter de supremas, cualesquiera sean las disposiciones en contrario de las leyes provinciales; lo «erán si han sido sancionadas en consecuencia de los poderes que la Constitución ha conferido al Congreso expresa 0 implícitamente. Esta Corte tiene declarado, en un antiguo pronunciamiento, que "la Constit ución federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación, no para el gobierno particular de las provincias..., que conservan si soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104" (Fallos: 7:373 ).

Que el gobierno federal es un gobierno de poderes delegados, y, por lo tanto, no puede poseer autoridad alguna que no le haya sido expresa o implícitamente atribuída por el instrumento político que lo creó. Es por ello que este Tribunal tiene dicho: los poderes nacionales no pueden válidamente ensanchar, bajo pretexto alguno, la esfera limitada que la Constitución les ha trazado; no puede por interpretación hacerse lo que no podría hacerse por disposición expresa de la ley (Fallos: 147:239 ).

Que el poder de policía —dejando en salvo el ámbito de la legislación común (Constitución Nacional, art 67, inc. 11) y el debido respeto a las garantías constitucionales— corresponde a las provincias (Fallos: 7:150 ; 101:126 ; 154:5 y otros) y esta Corte, en una sentencia que suscribe Gorostiaga, ha establecido

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:346 
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