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Año: 1957, Fallos: 239:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ducto estaba intervenido por la autoridad competente provincial, no por la nacional, porque no estaba en condiciones de aptitud para el consumo, esto es, para ser comercializado, Mientras ese vino permanecía bajo la vigilancia de la administración pública local, quedaba sujeto a las disposiciones de la legislación provincial.

Que el recurrente se agravia, además, porque "aún partiendo de la base de que la provincia tuviese facultades, las mismas las habría delegado por el convenio celebrado entre el Consejo Económico Nacional y el Poder Ejecutivo de Mendoza, aprobado por el Poder Ejecutivo de la Nación de fecha 14 de junio de 1949".

Tal agravio debe ser desestimado. En efecto, el poder de policía en euya virtud la Legislatura de Mendoza dictó la ley n° 47. es un poder irrenunciable, pertenece en absoluto a la autonomía de ese Estado, y, por consiguiente, esa pretendida delegación es extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo como de la Legislatura Provincial. Los poderes no delegados o reservados por las provincias, sin los cuales es inconcebible el federalismo argentino, no pueden ser transferidos al Gobierno de la Nación, en tanto no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en Congreso General Constituyente.

Por lo demás, el referido convenio no tiene otra finalidad que la de asegurar la armonía y coordinación de los órganos ejecutivos nacional y provincial en materia de industria y comercio vitivinícola, y sus cláusulas no pueden ser entendidas como el renunciamiento del poder de policía de la provincia en esa materia en favor del Gobierno de la Nación; esa absorción es repugnante al sistema federal instituído por la Ley Fundamental.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 91/105 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, , ALrrEDO Oncaz — MaxvEL J. AnGaSarís — ExmQue V. GarLr — Carros Hernera — BENJAMÍN Vi . LLEGAS BASAVILBASO,
REGINO MIRALLES v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Corresponde confirmar la sentencia que, luego de un examen atento de las pruebas producidas, llegn a la conclusión de la existencia real ú. una sociedad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:349 
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