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Año: 1957, Fallos: 239:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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son los necesarios para obtener, mantener y conservar dicho rédito, por lo que no debe admitirse la deducción de los que no respondan a esas finalidades. Corresponde, en consecuencia, examinar la prueba producida, La resultante de las actuaciones nuministrativas agregadas por cuerda, es completamente desfavorable a las pretensiones de la actora. A fs. 57 del expediente donde consta la investigación practicada, cor: e la declaración prestada por el Sr. Regino Miralles Sánchez, uno de los dos hijos del demandante, quien réconoce que la sociedad Miralles Hnos., de que forma parte, fué constituida con un capital de $ 8.000 prestado por su señor padre; que el escritorio estaba instalado en casa de sus progenitores; que la sociedad no pagaba alquiler; que carecía totalmente de muebles, útiles u otros bienes amortizables, a tal punto que la correspondencia se hacía en las máquinas de escribir del escritorio del padre; que su hermana y consocia, señorita Elvira Miralles Sánchez, no efectuó trabajo alguno; y que no obstante fignrar como objeto social toda clase de comisiones y representaciones, solamente habría percibido la sociedad comisiones de su señor padre. El actor, a fs. 60, reconoce que no tenía firmado ningún convenio ni contrato con sus hijos, ni existía correspondencia con ellos donde se estipularan. condiciones y que los clientes, sobre cuyas operaciones les ha liquidado comisiones, ya lo eran con anterioridad a la constitución de la sociedad Miralles Hnos. Manifiesta que, como tenía que ocuparse en el control de la fabricación, no podía atender a la colocación de los artículos, por lo que se hizo necesaria la intervención de corredores o comisionistas, dándoles la preferencia a sus hijos; pero tal aseveración es desvirtuada por lo que han declarado los gerentes de diversas firmas compradoras a fs. 61, 62, 63 y 65, quienes expresan que todas las operaciones se concertaron directamente con el actor y qne solamente después de ello recibieron notas de venta suscriptas por Miralles Hnos.

Que la prueba recibida en los antos para desvirtuar tan convincentes constancias, carece de consistencia. Con excepción de la contestación de fs. 94, que expresa que a partir de 1948 las compras se hicieron a Miralles Hnos., no hay en los elementos incorporados (fs. 53, 54, 83 vta. 86 y 92) otra manifestación que la de que Miralles Hnos, intervino como intermediaria, lo que pudo perfectamente referirse a las notas de venta que dicha firma suscribía después de concertadas las operaciones con el Sr. Regino Miralles. Ni en los oficios, ni en los interrogatorios que motivaron esas respuestas, se ha preguntado a los destinatarios si las operaciones se habían concertado con Miralles Hnos.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:352 
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