Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

o directamente con el actor. En tales condiciones, mantienen todo su vigor los resultados del sumario administrativo en cuanto a que la intervención de Miralles Hnos. se limitó a suscribir las aludidas notas de venta y que los negocios eran tratados y cerrados directamente por el Sr. Regino Miralles. De tal modo, resulta acertada y legítima la resolución administrativa que no admitió la deducción de las comisiones pagadas, haciendo la salvedad de que se reconocería una suma razonable por compensación de los servicios que individualmente pudiera haber prestado el Sr. Regino Miralles Sánchez el cual, según consta a fs. 65 vta.

pericia de fs. 60), percibía un sueldo de cien pesos mensuales en febrero de 1947, es decir, inmediatamente antes de constituir la sociedad Miralles Hnos. en abril de ese año (confrontar copia del contrato de fs. 33).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 220 y se desestiman las demandas iniciadas por D. Regino Miralles, con costas.

Cantos Herrera — BENJAMÍN VILLE

GAS BASAVILBASO. :


JUAN EDILBERTO GARCIA -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional conocer de la causa en que se investiga la muerte de una persona, sea ella consecuencia de un mero accidente o de una maquinación delictuosa, si de los nutos resulta que el hecho investigadó pudo afectar la seguridad del tráfico ferroviario y provocó su efectiva interrupción. h

CORTE SUPREMA.
Puesto que los términos con que fué hecha la cita de lo dispuesto en el art. 18, ine. 14, del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes, importan el olvido o desconocimiento de la necesidad institucional de respeto y de leal nentamiento que todos los tribunales, nacionales o provinciales, deben a las decisiones de la Corte Suprema, corresponde poner el hecho en eonocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a los efectos que estime corresponder.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com