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Año: 1957, Fallos: 239:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to que se debe, por parte de todos los tribunales, nacionales o provinciales, a las decisiones de la Corte Suprema de la Nación.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la justicia nacional es la competente para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos; comuníquese en la forma de estilo a la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento de Mercedes y hágase saber este pronunciamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que estime corresponder, con transeripción de las resoluciones dictadas a fs. 575 y 577 de este proceso.

ALrreDo Oncaz — MaAxvEL J. ArcaSarás — Extique V. Garir — Cantos Hennera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,
CESARIO CARDOZO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del vecurso extraordinario.

Es tardía la cuestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario, ezando pudo preverse y plantearse antes de la sentencia a fin de ser considerada y resuelta por el tribunal de la causa. :

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario contra la »entencia condenatoria dietada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, fundado en que sería violatoria de la defensa porque el Fiscal General solicitó la absolución del acusado, si la euestión respectiva pudo plantearse antes del fallo, al darse traslado al recurrente del dietamen fiseal o en la audiencia de vista de la enusa.

DiCTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo ha declarado el tribunal a quo, la cuestión constitucional que se pretende someter a decisión de V. E. ha sido planteada extemporáneamente, ya que el recurrente tuvo oportunidad para proponerla antes del failo definitivo, habilitando así al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para considerarla antes de dictar sentencia.

En efecto, cuando se formularon las cuestiones de hecho que el tribunal debía tener o no por probadas, el defensor del ape

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:355 
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