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Año: 1957, Fallos: 239:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adoptante y adoptado el compromiso tácito de no cambiar de religión, condición especialmente prohibida con relación a cualquier género de obligaciones, Cód. Civil, art. 531, inc. ?°, y que afectaría la validez de cualquier acto jurídico, C. C., art. 953, normas éstas que responden al principio de libertad de conciencia consagrado en la Corstitución Nacional, arts. 14, 19 y 20.

Cuando la Constitución se refiere a las acciones privadas de los hombres "sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados", se muestra respetuosa, en primer lugar, de las mas íntimas convicciones, que son precisamente las de carácter iuigioso. Los magistrados carecen de la facultad de censurarlas, y ni siquiera pueden indagarlas contra la voluntad de los individuos. Toda interferencia que represente el reconocimiento de derechos o la imposición de obligaciones sobre la base del mantenimiento de una ereencia determinada es así violatoria de aquella libertad. , Por otra parte, la manera censurada de aplicar el principio de identidad de religiones importaría transformar los sentimientos religiosos, protegidos como tales, en cualidades inherentes a la persona, en verdaderos estados permanentes y en cierto sentido indelebles que nos llevarían a distingnir y clasificar políticamente a los habitantes haciendo posible fundar en esos distin«os derechos y obligaciones cuya validez o subsistencia sería dependiente de aquella cualidad.

Tomando en cuenta, pues, estas consideraciones, la exigencia que en esta causa se ha aplicado resulta improcedente, ya que al solo intento de hacerle «urtir efectos jurídicos se opone la Constitución y las normas legales arriba citadas que en lo pertinente la reglamentan.

Pienso, pues, que el fallo no puede considerarse válidamente fundado y que corresponde revocarlo en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Alres, 16 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 16 de diciembre de 1957.

Vistos los antos: "Sehvartz, Jacobo León y otra s./ adopción del menor Alberto Lorenzo Camino", en los que a fs. 405

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:378 
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