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Año: 1957, Fallos: 239:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la de usar también el apellido de la adoptante y, en último término, el originario, sin imponerlos, por lo que no es fundado el agravio que formularon los actores en su oportunidad (fs. 337/ 342); y revocar dicha sentencia en cuanto obliga a éstos a educar al menor en un determinado género de colegio, restricción a los poderes de la patria potestad que no tiene fundamento ni en la ley citada ni en los preceptos del Código Civil (arts. 264 y sigtes.).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurado: General, se deja sin efecto la sentencia apelada y se confirma en lo principal la de primera instancia, con la salvedad establecida en el último considerando.

ALrreDO Oncaz — MaxveL J. AnGa¿ Sanís — Enrique V. Gantt — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

CASA DE LA CULTURA ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que desestima el recurso de amparo deducido en contra de un proeedimiento dispuesto por la Junta de Defensa de la Demoeracia, por el cual se cita al representante legal de una institución para que asuma su defensa y ofrezca pruebas, en los términos de los decretos-leyes 18.787 y 21.953 del año 1956, D En las cirennstaneias del enso, no aparece ningina lesión efectiva de un derecho derivada del procedimiento impugnado, ni amenaza de lesión inminente insusecptible de reparación oportuna, por lo que no se justifien una protección de trámite excepcional que puede ser requerida por el recurrente «dentro del procedimiento establecido por los decretos leyes citados, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Surge de las propias manifestaciones del apelante que la Casa de la Cultura Argentina" se halla sometida a una investigación dispuesta por el organismo creado por el decretoley 18.787/56, cuyas resoluciones son apelables para ante la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital (art. 13). Estimo evidente, en consecuencia, que es en el curso de dicho procedimiento jurisdiccional

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-382

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