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Año: 1957, Fallos: 239:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agente de policía hiriendo a un pasajero, no basta para fundar la responsabilidad del conductor por un daño que deriva de un hecho totalmente distinto —los disparos del agente—, pues en el sistema de nuestra ley sólo se responde de los daños euando éstos se hallan en relación causal adecuada con el acto del responsable, es decir, cuando normalmente el ucto debía producir esos daños que eran, por tanto, previsibles. Tal relación de normalidad y previsibilidad no existe entre el hecho de conducir un automóvil en contravención de ias ordenanzas municipales y la conducta del agente de policía al efectuar disparos de revólver con la consecuencia de resultar herido un ocupante del vehículo. Se trata de una consecuencia puramente casual e imprevisible para el conductor que, por lo tanto, no es responsable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Gagliardo, José Pedro c./ Paulette Bardin de Badaraceo; José Muzica; Gobierno de la Nación y Sebastián Carlos Badaracco s./ cobro de pesos (m/n. 113.290,50)"', en los que a fs. 255 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 27 de febrero de 1957.

Considerando :

Que a fs. 7 D. José Pedro Gagliardo, invocando lo dispuesto por los arts. 1109, 1113 y 1114 del Código Civil, dedujo demanda contra Da. Paulette Bardin de Badaracco, contra D. José Muzica y contra el Gobierno de la Nación por indemnización de los daños y perjuicios causados por las heridas sufridas por su hijo D. Franco Gagliardo, a consecuencia de los disparos de revólver hechos por el nombrado Muzica, agente de la Policía Federal, en circunstancias en que la víctima, después de una comida y en horas de la madrugada, viajaba en un automóvil conducido por el menor Alano Dedeyn Bardin, hijo a su vez de la demandada señora de Badaracco. Manifestó el actor que el nombrado menor había bebido con exceso, que cometió toda clase de infracciones al conducir el automóvil, inclusive las de desobedecer las indicaciones de los agentes de policín que le hicieron señales de detenerse, transitar de contramano, a excesiva velocidad y con las luces apagadas; y que su falta de cordura y responsabilidad llegó al extremo cuando dejó abandonado en la calle a su amigo herido de bala y se fué a dormir a su domicilio, de donde fué sacado por la policía ya bien entrada la mañana. En cuanto al agente Muzicn, expresó el actor que sin hacer señal alguna hizo dos disparos de arma de fuego contra el automóvil, uno de los

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:386 
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