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Año: 1957, Fallos: 239:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Nación, por lo que dejaba desde ya planteado el caso federal. :

Que la sentencia de primera instancia no hizo lugar al recurso de amparo por entender que el recurso "previsto por el Código de Procedimientos en lo Criminal —también llamado Hábeas Corpus— sólo tutela la persona humana, en su libertad personal""; que, además, encontrándose el país en estado de sitio, los derechos contenidos en el art. 14 de la Constitución se hallaban temporalmente suspendidos; y que, "oportunamente, si recayera decisión por parte del poder administrador, que eause gravamen, podía el recurrente acudir —en lo que corresponda— ante el fuero en lo Contenciosoadministrativo para obtener la reparación a que se crea con derecho" (fs. 27).

Que apelada esta sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de esta Capital la confirmó por análogos fundamentos en cuanto a lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal (arts. 617 y sigtes.) y por considerar que, "como lo expresa el recurrente, la violación constitucional de la defensa surgiría de las disposiciones de los decretos leyes 18.787 y 21.593, que organizan el pre cedimiento al cual debe ajustarse la Junta de la Defensa de la Democracia, de forma tal que no es dudoso decidir que es en ocasión de cumplirse aquellos procedimientos que la parte afectada puede hacer las alegaciones que erea pertinente y usar de los recursos procesales que dichos decretos establecen ante la autoridad y en la forma que corresponda" (fs. 37/38).

Que contra esta sentencia el interesado dedujo el presente recurso extraordinario, brevemente fundado en la alegada violación de los preceptos de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalados en su primer escrito (fs. 41). En su memoria de fs. 46/56, el apelante concreta y desarrolla sus agravios en estos dos puntos: 1): En que, además del recurso de Hábeas Corpus que protege la libertad personal, existe un recurso constitucional que ampara, con la misma eficacia y rapidez, los demás derechos fundamentales de las personas, aunque el procedimiento de este recurso no se haya aun reglamentado, Cita a este respecto la doctrina de diversos tratadistas nacionales (Par. Ta V):

2): En que el deereto 18.787, porque "autoriza procesos ideológicos y castiga creencias, opiniones y actitudes —a más no evidenciadas por actos no ahiertos— es manifiestamente inconstitucional"" (fs. 55, Par. VT a N).

Que esta Corte, para mejor proveer, requirió informe de la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:384 
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