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Año: 1957, Fallos: 239:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuales fué el que hirió a su hijo, procediendo con una indiscutible precipitación y falta de serenidad, sin prever las gravísimas consecuencias que su acto podría ocasionar. Estimó en $ 113.290,50 m/n. los perjuicios sufridos.

Que contestando la demanda, el agente Muzica a fs. 25 afirma que hizo señas al conductor para que detuviera la marcha, pero que éste trató de atropellarlo, por lo que hizo un disparo al aire que por desgracia fué a dar en el cuerpo del menor Gaeliardo, citando en su apoyo el art, 1112 del Código Civil; la Sra. de Badaracco niega que antes, durante o después de la comida se hubiera bebido inmoderadamente y afirma que su hijo se encontraba en estado de absoluta sobriedad; que el agente Muzica efectuó dos o tres disparos que nadie pudo suponer a qué obedecían, que el automóvil prosiguió su marcha sin que sus ocupantes percibieran ninguna anormalidad, que Gagliardo descendió por sus propios medios en la esquina de Pueyrredón y Córdoba y que sólo a la mañana siguiente su hijo fué informado de que el menor Gagliardo había resultado herido de bala. Sostiene que el único culpable es el agente de policía y argumenta con los arts. 901, 904 y 905 del Código citado, Incluído en la demanda a fs. 35 vta. el Sr. Sébastión Carlos Badaracco, padre del menor Dedeyn Bardin, contesta a fs. 44 reproduciendo las defensas opuestas por la Sra. de Badaracco; y el Fisco Nacional, a su vez, por intermedio del Procurador Fiscal hace suyas las del agente Muzica. Todos los demandados formulan una negativa general sobre los hechos invocados en la demanda y sobre la existencia de los perjuicios que se invocan en ella.

Que abierto el juicio a prueba, se producen la agregada de fs: 75 a 181, consistentes principalmente en declaraciones de testivos, pericia médica e informes y se trae a la vista el expediente penal tramitado ante la Justicia de Instrueción, en el cual recayó sobreseimiento provisional con respecto al agente Muzica y definitivo del menor Dedeyn Bardin.

Que después de la presentación de los alegatos por las partes, el Sr. Juez a quo dicta sentencia a fs. 213, en la cual, no obstante admitir las contravenciones en que incurriera Dedeyn Bardin al conducir el automóvil, llega a la conclusión, en virtud de lo dispuesto en el art. 905 del Código Civil, de que no le son imputables los daños producidos pues éstos habrían sido una consecuencia casual de las infracciones cometidas. Atribuye toda la responsabilidad por los perjuicios al agente Muzica y en consecuencia a la Nación, arts. 1109 y 1113 del Código Civil. En cuanto a la indemnización, admite los gastos de operaciones, sa

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:387 
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