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Año: 1957, Fallos: 239:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Junta de Defensa de la Democracia sobre la existencia de algún procedimiento contra la Casa de la Cultura Argentina y, en su caso, el estado actual de ella, habiendo respondido dicha Junta haberse efectivamente iniciado tal procedimiento con fecha 10 de diciembre de 1956 y que "la organización inculpada asumió en término la defensa, ofreciendo en estación oportuna la prueba de descargo a que tiene derecho, estando ahora pendiente de su rendimiento" (Informe del 29 de octubre de 1957, fs. 65 vta.).

Que de los términos de este informe y de los propios hechos referidos por el compareciente en sus diversos escritos, no aparece, por ahora, ninguna lesión efectiva de un derecho, derivada del procedimiento impugnado, ni amenaza de lesión inminente insusceptible de reparación .oportuna, como resulta también de los términos del art. 1? del decreto 18.787/56. No se justifica, en consecuencia, una protección de trámite excepcional, la que puede ser eficazmente requerida por el compareciente dentro «del procedimiento establecido por dicho decreto y por el 21.953/56, que conceden, además, recurso para ante la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 37 en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALrreDO Oncaz — MaxueL d. AncaSanís — Extique V. Gantt — Carros Henrena — BENJAMÍN Vr

LLEGAS BASAVILBASO.

JOSE PEDRO GAGLIARDO v. PAULETTE BARDIN DE BADARACCO
Y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

La utilización por el personal de policía en la vía pública de las armas que la repartición les provee sólo es legítima en ensos de peligro, entre los cuales no enenta el de una simple contravención a las ordenanzas municipales de tránsito. En consecuencia, la Nación debe responder de los duños y perjuicios oensionados al ocupante de un automóvil, herido de bala por un agente de la Policía Federal que hizo fuego contra el vehículo, que circulaba de contramano, y cuyo conductor desobedeció la orden de detenerse.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.

La cireunstancia de que el hecho enusante del daño no se habrían producido de no cireular en contravención el automóvil contra el que hizo fuego un

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-385

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