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Año: 1957, Fallos: 239:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma para el juramento que los actores debían prestar en concepto de indemnización (fs. 545 vta.), la que fué elevada a $ 180,000 por la Cámara (fs. 617 vta). Los actores reclaman la suma de pesos 362.119,50 por tratarse de la estimación en que coinciden los peritos (fs. 437), pero no puede dejar de tenerse en cuenta que en la demanda habían reclamado por este concepto $ 227.590,35 (fs. 42 vía.). Los peritos no abundan en razones y se limitan a una comparación de cifras; en enmbio las sentencias dictadas toman en consideración ciremstancias decisivas para que la reparación de los perjuicios efectivamente sufridos no se convierta en un enriquecimiento; son las de que la cantidad reclamada en la demanda y la señalada por los peritos corresponden a retribución por la sima de trabajos y ganancia esperada en una obra de larga duración y en el caso de autos la no realización en buena parte, excluye el primer renglón que ha podido destinarse a mevas actividades retribuídas. A su vez la parte demandada desconoció el derecho a cualquier indenmización, pero no objetó que, en el caso de reconocerse, pudiese considerarse elevada la suma fijada por el Juez (Fs. 579 y 598 vía.) y sin que luego se haya agregado ninguna objeción especial a la decisión de la Cámara que elevó la suma a $ 180.000 (fs. 623).

Resulta así no existir razón suficiente para rever tal decisión.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, el crédito del Ingeniero Prins ascendía a la suma de pesos 320.774,63 por retribución de planos y $ 84.373,59 por la dirección técnica, lo que hace un total de $ 405.148,22, Habiéndose asimismo reconocido que percibió $ 220,153,02 (fs. 545, 549 y 555 vta. ), el saldo adeudado asciende a la suma de $ 184.995,20.

Por ello, se reforma la sentencia de fs. 605/617, haciéndose lugar ala demanda por cobro de la suma de ciento ochenta y euatro mil novecientos noventa y cinco pesos con veinte centavos moneda nacional y de la que juren los actores dentro de la cantidad máxima de ciento ochenta mil pesos moneda nacional, con los intereses en la forma que se mandan liquidar y las costas del juicio, debiendo las de esta instancia ser soportadas por su orden.

Manten J. AncaSanís — Extiqre V.

Garra — Carros Herrera — BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLsaso,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:428 
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