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Año: 1957, Fallos: 239:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Señor Director Nacional de Previsión Social:

Atento a los términos del dictamen que antecede, esta Dirección General estima procedente que el Instituto Nacional de Previsión Social adopte la siguiente resolución:

Contirmase la resolución de fs. 46, por la que se deja sin efecto la resolución de fecha 13 de agosto de 1953 (acta 337), en la que se acordaba pensión a Da. Laura Pérez de Sánchez y se le deniega la pensión solicitada en virtud de que la nombrada no puede acreditar el víneulo invocado de cónyuge supérstite de D. Bartolomé Sánchez. 21 de abril de 1955.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TranaJo Exema. Cámara:

Demostrado en autos, que en el enso de la apelante, se trata solamente de un matrimonio religioso celebrado con el enusante, no le corresponde la pensión peticionada y que la ley coneede a la unida legalmente por ante el Registro Civil.

Por otra parte, no se trataría de la substitución alimentaria, teniendo en cuenta que existen hijos mayores de edad de la peticionante que deben subvenir sns necesidades, y no ser persona incapacitada físicamente o por avanzada edad. .

Por ello, que debe confirmarse la denegatoria apelada. Despacho, 13 de diciembre de 1955, — Víctor A, Sureda Graells, SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRaniJo Buenos Aires, 21 de diciembre de 1955, Vistos y considerando:

Los presentes actuados para resolver la apelación interpuesta; El Dr. Cattaneo, dijo:

Desde la modificación del Código Civil por la ley 2393 de Matrimonio Civil —vigente. a partir del 1 de diciembre del año 1859—, la validez o existencia de los matrimonios que se celebren en el país a partir de la fecha indicada debe regirse por sus disposiciones y se probará con el acta referida en el art. 96.

Admitida expresamente por la recurrente a fs. 45 que su ensamiento sólo fué de carácter religioso —celebrado en el año 1914 en esta Capital— no habiéndose realizado ante el Registro Civil en momento alguno; a los efectos de la ley no existe matrimonio válido entre el causante D. Bartolomé Sánchez y ln recurrente Da. Laura Pérez, sin que ésta pueda argiir que se trate de un matrimonio putativo, dado que no concurría en su celebración la apariencia de legalidad imprescindible y la buena fe de uno de los eónyuges, sino que en vez de nulo era" inexistente.

Siendo así, no le corresponde a la recurrente la pensión que solicita y que la ley concede a la unida legalmente por ante el Registro Civil. Por ello y fundamentos concordantes del dictamen de fs. 62 corresponde confirmar la resolución de fs. 52 vta. en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Sin costas atenta la naturaleza de la enusa (art, 92 de la L. O.). Así lo voto.

El Dr. Miguez, dijo:

Por los fundamentos expuestos por el Dr. Cattaneo y concordantes del dictamen de fs. 62 adhiero mi voto al que preeede.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-430

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