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Año: 1957, Fallos: 239:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rándose que doña Laura Pérez de Sánchez tiene derecho a la pensión liquidada a su favor en esths actuaciones.

ALrreDo Oncaz — Maxver J: AncaSarís — Exnique V. GarLr — Canos Herrena — BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBASo,
FEDERACION GRAFICA ARGENTINA v. S. A, Coy. E IND.
DEL VALLE Lrpa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario fundado en la alegada violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si la cuestión sólo aparece planteada en el escrito de interposición de dicho recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La sentencia que declara la inconstitucionalidad de un deereto del Poder Ejecutivo que desestimó un recurso jerárquico, sobre la base de la cuestión oportunamente introducida por la demandada y de la cual se dió vista a la actora, que la contestó antes del fallo del juez, no es susceptible de recurso extraordinario fundado en que sería violatoria de la defensa y de la propiedad porque lo resuelto en dicho deereto constituiría cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

La invoeación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el reeurso extraordinario contra las sentencias que deciden la enusa por aplicación de normas no federales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No procede considerar la tacha de arbitrariedad de una sentencia, invocada sólo en el memorial presentado ante la Corte.

DiISTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL a Suprema Corte:

El problema debatido en estos autos ha sido resuelto por el —° tribunal de la causa sobre la base de fundamentos de derecho común que bastan para sustentar el pronunciamiento recurrido,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-434

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