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Año: 1957, Fallos: 239:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y con los cuales, a mi juicio, no guardan relación directa e inmedinta las cuestiones de carácter constitucional que se plantean a fs. 291.

En cuanto se refiere al agravio vinculado con el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, pienso que no ha sido oportunamente articulado (doctrina de Fallos: 235:456 , e in re "Radojevic v. Albion House", fallo del 15 de febrero de 1957).

En mi opinión, pues, el remedio federal intentado resulta improcedente y corresponde declararlo mal concedido a fs. 295.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Federación Gráfica Argentina c./ Del Valle Ltda. S. A. €. e 1. 8,/ cobro de pesos", en los que a fs. 295 se ha concedido el recurso extraordinario contra In sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 13 de febrero de 1957.

Considerando:

Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 286) que, confirmando la dictada por el juez (fs. 267) rechazó la demanda, se ha interpuesto recurso extraordinario por la parte actora fundado: 1) en que el fallo viola lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y consagra una desigualdad ante la ley, por ser contra- :

dictorio con lo decidido en los precedentes que cita, emanados de otra Sala del mismo Tribunal; 2) en que la Cámara no ha podido juzgar "sobre la constitucionalidad de un decreto 9569 del P. E.

Nacional, en ámbito ajeno al del lugar de radicación" pues lo resuelto por dicho decreto constituye cosa juzgada, que resulta así desconocida, con agravio para el art. 17 de la Constitución Nacional; 3) en que "la sentencia del Tribunal de Alzada suple la omisión, negligencia o voluntad de la demandada, en violación del derecho de la libre defensa en juicio" al admitir una cuestión de inconstitucionalidad del convenio de trabajo n° 138/50, cuya cláusula pertinente" ""no ha sido atacada ni impugnada en momento oportuno"; 4) en que al declarar prohibido un acto que por la ley no lo está, se viola el precepto del art. 19 de la Constitución Nacional. Finalmente, en el memorial presentado ante esta Corte a fs. 302/306, se tacha de arbitraria la sentencia recurrida.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:435 
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