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Año: 1957, Fallos: 239:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre otros, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción.

ALrueDOo Oncaz — MaxveL J. AncaSarís — Exnique V. GaLLr — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

GERARDO FORTUNATO AGUIRRE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. — ° Corresponde a la justicia nacional, y no a la provincial, conocer del homicidio cometido en perjuicio del guarda de un ferroearril nacional, con motivo de las funciones que desempeñaba la víctima al ocurrir el hecho.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los ferrocarriles de propiedad de la Nación han sido organizados bajo la forma de una empresa de estado —entidad descentralizada de la administración nacional— que presta un servicio público de carácter interjurisdiccional (ley 13.653 y decretoley 15.778/56).

En consecuencia, todo hecho que constituya un atentado con- —tra un empleado de los mismos en el ejercicio de sus funciones representa en la actualidad un acto que obstruye el buen servicio de los empleados de la Nación en el sentido que a esta expresión acuerda el art. 39, inc. 3?, de la ley 48 (conf, lo resuelto con relación a empleados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, in re Bendiske Mauricio y otros s./ defraudaciones reiteradas" el 30 de setiembre ppdo.). :

Corresponde, pues, declarar que el Juez Nacional de Tucumán es competente para conocer del proceso instruído a raíz del homicidio de Segundo Adolfo Lazarte, guarda del Ferrocarril Nacional General Belgrano, ocurrido en "momentos en que el mismo se encontraba prestando servicio. Buenos Aires, 5 de i diciembre de 1957. — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:439 
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