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Año: 1957, Fallos: 239:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto reiteradamente que no procede el recurso extraordinario contra los autos que deciden un punto de competencia reconociendo la procedencia del fuero federal.

Por ello, y teniendo presente que la garantía constitucional concerniente a los jueces naturales carece de relación directa con la cuestión planteada, estimo que procede declarar mal concedido a fs. 17 el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Juárez Jorge S. — incidente de incompetencia promovido por la defensa del procesado en los autos Obra Social del Poder Judicial s./ malversación de caudales públicos"?, en los que a fs. 17 se ha concedido el recurso extraordi- nario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 8 de octubre del año en curso. i Considerando :

Que contra la sentencia dictada a fs. 13 de este incidente, que declara la competencia de la justicia nacional en lo penal especial para conocer de la presunta retención de los aportes jubilatorios correspondientes al personal de la Obra Social del Poder Judicial, la defensa del procesado Jorge S. Suárez ha interpuesto recurso extraordinario a fs. 14, fundado en que se habría violado la garantía de los jueces naturales porque el conocimiento de tales hechos correspondería, a juicio de los recu- ° rrentes, a la justicia nacional en lo penal de instrucción de la Capital Federal.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, no media en el caso denegatoria del fuero federal que pueda fundar la procedencia del recurso extraordinario —Fallos: 235:409 ; 237:138 y otros—. :

Que en cuanto a la garantía de los jueces naturales cuyo alcance precisó esta Corte en Fallos: 234:482 y 637; 237:528 , reiteradamente se ha resuelto que es ajena a la distribución de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-437

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