Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos, al desestimar en su totalidad Ia neción excediendo los términos de la defensa opuesta por quien se allanó parcialmente a la demanda, es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia apelada.

La sentencia revoentoria de la Corte, por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a la medida necesaria y suficiente para la salvaguarda de las garantías constitucionales vulneradas.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El determinar si el art. 4 del convenio colectivo n° 60/54 contempla también la situación de los agentes de propaganda médica no exclusivos, o si, por el contrario, con respecto a dichos agentes sólo juega lo dispuesto en el art. 5 del mismo convenio, constituye un problema de derecho común con el cual no guardan relación directa e inmediata las garantías de los arts, 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, que el apelante invoca —tardíamente, cabe señalarlo— en la primera parte de su recurso de fs. 206 del principal. .

En lo que toca a la restante cuestión que allí plantea el recurrente —menoseabo de sus derechos de defensa en juicio y propiedad como consecuencia de haber prescindido el a quo de lo que la demandada reconociera en su escrito de responde—, tampoco la considero eficaz a los efectos de la apertura de la instancia de excepción.

En efecto, sobre este particular debe tenerse en cuenta, en mi opinión, que en la audiencia a que se refieren las constancias de fs. 169/174, la parte actora, si bien alteró los términos en que había quedado trabada la litis aceptando que en la solución de esta última sólo podían jugar las disposiciones de la convención colectiva 1" 60/54 —y no las del convenio n° 108 para empleados de comercio como hasta entonces había sostenido—, y que correspondía al tribunal de la causa calificar con arreglo a la misma las actividades invocadas en su demanda, omitió en cambio plantear cuestión alguna de carácter federal para el supuesto de que, sobre la base de la interpretación y aplicación de aquella convención, se le negaran las indemnizaciones que, a su juicio, la accionada ya había admitido adeudar. Antes bien, en la referida

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com