Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

oportunidad manifestó expresamente que si se concluyera que sus actividades habían sido las propias de un agente de propaganda médica no exclusivo, la indemnización por despido no resultaría procedente en razón de que el agente no exclusivo es un agente libre (v. fs. 170 vta.) ; opinión ésta que, precisamente, ha compartido el tribunal impugnado.

Con apoyo en lo expuesto, estimo «ue no procede en el presente caso la apertura de la' instancia extraordinaria y, por lo tanto, que corresponde no hacer lugar a la precedente queja deducida con motivo de la denegatoria de fs. 209 del principal. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sández Julio Argentino c./ Química Medical Argentina S.A.C. e 1.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal estima que media en la causa cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, Ocurre, en efecto, que la sentencia que decide el pleito, desestima en su totalidad la demanda, excediendo los términos de la defensa de la parte demandada —conf. fs. 174 vta. y fs. 53 a fs. 59 y vuelta—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 206 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la sentencia de la causa, en materia civil, debe limitarse a lo que ha sido objeto de litigio entre las partes. El pronunciamiento judicial que desconozca o acuerde derechos no debatidos, es como principio, incompatible con las garantía. de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional —Fallos: 237:328 y otros—.

Que el fallo de que se recurre no da razón alguna para la presecindencia de las limitaciones con que la demandada pidió el rechazo de las pretensiones del actor. En tal medida, necesaria y suficiente para la salvaguarda de las garantías mencionadas, debe, por consiguiente, ser revocado, en cuanto el Tribunal estima que los demás fundamentos del recurso son insuficientes para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com