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Año: 1957, Fallos: 239:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que, como resulta de las constancias de estos autos, el homicidio imputado a Gerardo Fortunato Aguirre ocurrió cuando la víctima, que se desempeñaba como guarda del Ferrocarril Nacional General Belgrano, pretendió, en ejercicio de sus funciones, que gl acusado abonara el importe del pasaje y de la multa correspondiente, por haber viajado, presuntamente, sin boleto.

Que se trata, así, de un delito cométido en perjuicio de un empleado nacional en ejercicio de sus funciones, circunstancia que basta para determinar la competencia de la justicia nacional para conocer en el caso, conforme a lo dispuesto en el art. 3, ine, 39, de la ley 48 y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 194:82 ; 236:296 ; sentencia del 29 de noviembre ppdo.

en la causa C.185, "Larrosa Alfredo y Torres Oscar s./ lesiones graves"'—, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la justicia nacional es la competente para seguir conociendo de este proceso. Remítanse los autos al Sr. Juez Nacional de Tucumán y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción y Correccional de Concepción, Provincia de Tucumán.

ALFrEDO Orcaz — MaAxvEL J, AnaaSanís — Exniue V. Gantr — Carros Hennena — BENJAMÍN Vi LLEGAS BASaviLBASO.


ELMO OSMAR CAMPOS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Generalidades.

Puesto que el fuero federal es estricto y excepcional, corresponde a la justicia provincial seguir conociendo del proceso cuyas constancias no demuestran claramente que los hechos investigados configuran delitos del conocimiento de la justicia nacional.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-440

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