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Año: 1957, Fallos: 239:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustentarlo por versar sobre cuestiones no federales, decididas dentro de las facultades que son propias de los jueces de la causa.

Por ello se decide revocar parcialmente la sentencia recurrida de fs. 175, declarándose que la demanda de fs. 3 debe prosperar en parte, en la medida en que ha existido allanamiento de la parte demandada.

ALFreDO Orcaz — MaAnvEL J. AncaÑarís — Enrique V. GarLr — Carros Henrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

LORENZO LISCHIN v. S. A. Cox. £ Inp. MARVEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Es arbitraria y violatoria de la defensa en juicio la sentencin que se funda primordialmente en una prueba inexistente.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, lo que en definitiva pretende el apelante es que V. E. revise las conclusiones a que arribó el tribunal de la causa en torno a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, desde luego, resultan ajenas a la instancia extraordinaria. — E Por otra parte, y en cuanto los agravios del recurrente puedan reconocer como causa el hecho de que en uno de los votos que integran la sentencia de fs. 111 se haya aceptado como elemento de juicio la constancia de fs. 47, cabe señalar: 1) que la posibilidad de que ello ocurriera pudo ser prevista por el apelante tanto en la audiencia de fs. 94, como en ocasión de expresar agravios ante la alzada, y, ello no obstante, en ninguna de esas oportunidades planteó aquél, para tal supuesto, como de naturaleza constitucional las cuestiones que ahora articula ante V. E.; 2?) que, en rigor, la referida constancia no aparece como decisiva en la solución que ha tenido esta litis, pues tanto el fallo de primera instancia, como la mayoría del tribunal recurrido, se han pronunciado por el progreso de la demanda en mérito al examen de la totalidad de la prueba aportada por las partes y, en grado eminente, sobre la base de la valoración que han efectuado del documento de fs. 18.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:445 
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