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Año: 1957, Fallos: 239:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA DE MENDOZA v. VENTURA HERIBERTO FERNANDEZ
ADUANA: Procedimiento.

No existe violación de la defensa en el procedimiento aduanero cuando de las constancias del expediente administrativo resulta que se han agotado todos los medios tendientes n hacer efectiva la multa impuesta al recurrente por el administrador de la aduana y que el Juez Nacional, al recibir las netuaciones, le intimó su pago bajo apercibimiento de convertir la multa en prisión, que finalmente debió hacerse efectivo.

ADUANA: Penalidades.

Las sanciones aduaneras revisten el carácter de penas. Por ello y porque no existe eláusula constitucional alguna que impida convertir una pena de multa en prisión, es inconducente la alegación de que resulta violada la ley 514, que prohibe la prisión por deudas en el caso de una multa impuesta por contrabando que no fué pagada, imponiéndose prisión al infractor.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La garantía constitucional de la defensa en juicio carece de relación directa con las cuestiones planteadas, que han sido decididas por aplicación de expresas disposiciones de las Ordenanzas de Aduana (art. 1032) y de la ley 12.964 (art. 105).

Por tanto, y considerando que la interpretación efectuada por el tribunal a quo de los referidos textos legales se ajusta a la letra y al espíritu de los mismos, opino que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 41 vta. Buenos Aires, 21 de junio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Aduana de Mendoza c./ Fernández, Ventura Heriberto s./ cobro de multa", en los que a fs. 41 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra 1» sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza de fecha 15 de febrero de 1957. Te :

Considerando: :

Que el Administrador de la Aduana de Mendoza condenó al recurrente al pago de una multa de $ 7.300 m/n., en sustitución

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-449

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