Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que el comportamiento del Sr. Botta durante su vida ha sido, en cuanto a su madre de crianza (la única madre que conoció), el que la ley reconoce y ampara en el hijo para liberarlo de prestar los deberes del servicio militar. Si bien en este caso no se ha constituído el vínculo legal de la adopción —verosímilmente por falta de penetración de la ley 13.252 en los ambientes modestos— tal circunstancia, que puede ser decisiva en situaciones en que el parentesco formalmente constituído juega un papel primordial, no debe serlo en una materia que, como la de excepciones militares, requiere una mayor amplitud de apreciación a fin de no comprometer la subsistencia o la tranquilidad de los hoganes que necesitan indispensablemente la colaboración del ciudadano llamado al servicio.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 33 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALyazDo Oncaz — Enrique V. CALLA — BenJamÍN VirLeGas BASAVIL

BASO.


JOSE MARIA MARTINEZ :


SERVICIO MILITAR.
Corresponde acordar la excepción al servicio militar prevista en el art. 41, ine, 39, del decreto 20.375/44 (ley 12.913), al ciudadano cuya incorporación traería aparejada un menoscabo importante en el amparo moral y material que su trabajo y asistencia personal aseguran a la madrastra y madre de crianza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Martínez, José María s./ excepción militar", en los que a fs. 45 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario de fecha 21 de diciembre de 1956.

Considerando:

Que a fs. 8 se presenta José María Martínez solicitando se compruebe el derecho que le asiste para obtener la excepción al

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com