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Año: 1957, Fallos: 239:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servicio militar de acuerdo con lo dispuesto por el inc. 3 del Y art. 41 de la ley 12.913, Que de las partidas de fs. 3 y 5, la libreta de fs. 1, los informes policiales de fs. 10 v. y 41 y los testimonios de fs. 15/16, resulta que el solicitante tiene madrastra desde el año siguiente al del fallecimiento de su madre, ocurrido cuando contaba cuatro años y medio de edad y que como tal y como hijo de crianza ayuda con su trabajo personal a doña Sofía Narcisa Berlincourt, viuda de Martínez, colaborando con ella en la atención del nerocio de almacén que ésta posee en la localidad de Campo Andino, Provincia de Santa Fe, donde atiende también la estafeta postal que allí funciona. , Que si bien el solicitante tiene una hermana que trabaja, no en el lugar del domicilio de aquéllos sino en la Capital de la Provincia, está probado en autos que no contribuye al mantenimien. to de su madrastra.

Que estando demostrado en autos que la incorporación del recurrente al servicio de las armas truería aparejado menoscabo importante en el amparo moral y material que su trabajo y asistencia personal aseguran a su madrastra y madre de crianza, el beneficio del art. 41, ine. 3, del decreto 29.375/44 (ley 12.913) que la sentencia de fs. 42 le reconoce resulta bien acordado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 42 en cuanto ha sido materia del recurso.

ArLrreDo Oncaz — MANUEL J. ArGaSarís — Ennique V. GarLLr — Cantos Hernera — BENJAMÍN Vr

LLEGAS BASAVILBASO,

FAGOAGA y FERNANDEZ v. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Nuipes.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 2? y 3, del decreto 15.235/43, el aumento del impuesto a los naipes importados se apliea n aquéllos que lo fueron a partir del 19 de febrero de 1944, quedando libres del aumento los ejemplares que hubiesen pagado el impuesto vigente a la fecha de su introdueción al país y siempre que fueran vendidos antes del 19 de junio de 1944.

Procede en consecuencia, la repetición del mayor impuesto pagado por naipes importados antes del 19 de febrero y puestos en cireulación comercial con anterioridad al 1? de junio, eomo resultado, del' pago bajo protesta efectuado

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:454 
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