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Año: 1957, Fallos: 239:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre esas fechas; y no la devolución de lo pagado después del 19 de junio, por naipes vendidos con posterioridad a esta fecha, a partir de la cual la diferencia era exigible, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ezclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es irrevisible en la instancia extraordinaria lo resuelto por la sentencia apelada en el sentido de que no son aplicables al "aso los tratados y neuerdos comerciales con países extranjeros, referentes al tratamiento impositivo de los naipes importados de ellos, sobre la buse de que el recu"ente no ha probado fehacientemente que los naipes en cuestión procedieran de tales países.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Mantenimiento.

No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre las cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas en segunda instancia, de modo que el tribunal de apelación no tuvo oportunidad de considerarlas y resolverlas.


DICTAMEN DEL Procuravor GIENERAL
Suprema Corte:

Los recursos extraordinarios concedidos a fs. 251 son procedentes por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención quee corresponde (fs. 255).

Buenos Aires, 16 de octubre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Fagonga y Fernández e./ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que a fs. 251 se han concedido los recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 2 de agosto de 1956.

Considerando:

Que, como le demuestra el antecedente del expediente administrativo agregado, la presente contienda deriva de la diferente

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-455

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