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Año: 1957, Fallos: 239:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

Acreditado en la causa que no hay constancia de cuál es la autoridad que dispuso la elausura de un diario ni de los motivos determinantes de dicha medida, e invoeadas por el recurrente las garantías de la libertad de imprenta y de trabajo que aseguran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, corresponde revocar por la vía del recurso extraordinario la sentencia que, fundada únienmente en que el hábeas corpus sólo protege la libertad física o corporal de Jas personas, no hizo lugar al levantamiento de las restrieciones impuestas al dereeho de publicar y administrar el diario invocado por el apelante.

HABEAS CORPUS.
Con arreglo a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, la vía del hábeas corpus sólo procede cuando se invoca una restricción ilegal a la libertad corporal de las personas. Los demás derechos garantizados por la Constitución deben ser defendidos por otras acciones ajenas a dicho remedio Voto del Sr. Ministro Doctor Don Carlos Herrera).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

En un régimen constitucional como el vigente en la República, la jurisdicción proviene de la ley, entendido el término en su acepción más amplia, comprensiva de las normas constitucionales, La actuación de cualquiera de los agentes de los poderes constituídos y en especial de los judiciales, debe ajustarse a aquéllas, no solo en cuanto al contenido de las resoluciones sino también en cuanto a la competencia y a la forma de expedirlas. Por lo mismo que el Poder Judicial es custodio de la observancia de la Constitución por los otros poderes, está obligado al respeto de las propias limitaciones, especialmente a no exceder su jurisdicción (Voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Merrera).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Toder Judicial, El contralor de constitucionalidad está sujeto a la reglamentación de los procesos judiciales, porque de otra manera la división y la igualdad de los poderes quedarían rotas en beneficio del judicial y aunque se arguya la posibilidad de que el silencio legislativo o la inoperancia de los procedimientos legales no pueden impedir la vigencia de los derechos y principios constitucionales, no es dado a los jueces, so color de que una vía legal sea preferible a otra, prescindir de las preseritas por el órgano legislativo.

La prescindeneia de base normativa para la actuación juriadiecional sólo puede ser admisible en condiciones vitalmente extremas, que no se cumplen en el caso en que el recurrente, por la vía de un recurso de hábeas corpus, ha solicitado que se tomen las medidas necesarias para hacer cesar la elausura de un diario, por considerara violatoria" de la libertad de imprenta Voto del Sr. Ministro Doctor Don Carlos Herrera).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:460 
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